El padre aportará la cantidad de UN MIL SEISCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 1.600,00) MENSUALES, a razón de Bs. 400,00 semanales, que serán entregados a la madre con acuse de recibo. En cuanto a los gastos de medicinas, vestidos, escolares, decembrinos y demás gastos causados de la manutención del niño serán cubiertos por ambos padres en partes iguales.
De las actas que conforman el presente expediente se evidencia que las partes han llegado a un acuerdo con relación a la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN a favor de los adolescentes identidad omitida de conformidad con el articulo 65 de la lopnna, de 16 y 14 años de edad, que por su naturaleza es permitida la conciliación o mediación, no vulnera los derechos de los adolescentes de autos y no versa sobre materias expresamente prohibidas por la Ley. En consecuencia, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Ju.....