En consecuencia, cumplidos como han sido los plazos previstos en el cuarto aparte del artículo 185-A del Código Civil, este Tribunal TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO HERES DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio 185-A, presentada y, en consecuencia, disuelto por divorcio el matrimonio que habían contraído los ciudadanos: MILEIDA SULEICI RODRIGUEZ y RICHARD JOSE BOLIVAR GUARATE, por ante el Registrador Civil del Municipio General Manuel Cedeño del Estado Bolívar, con sede en Caicara del Orinoco, quienes fueron debidamente identificados en el encabezamiento de esta decisión.-