Con base a los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, es por lo que este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho y de acuerdo a lo establecido en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil así como las disposiciones del código civil vigente, DECLARA "ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS" del fallecido ciudadano el ciudadano, HUMBERTO RAFAEL PRADO GUATARAMA, quien era venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad Nro.. V-3.344.953, falleció el día 11/05/2.025, en el Hospital Dr. Raúl Leoni Otero, Parroquia Dalla Costa, Ciudad Guayana, Municipio Caroní del Estado Bolívar, según acta de defunción Nº 1.305, Libro Nº 8, Folio 224, de los Libros de Defunción llevados por el Re.....