Por todo lo anteriormente expuesto, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, Declara: SIN LUGAR el Recurso de Apelación ejercido por el Abogado José Gregorio Meléndez Donatti, Defensor Privado, actuando en asistencia del ciudadano acusado Oscar Eduardo Luís Gil Moronta, en el proceso judicial que se le sigue por la presunta comisión de los delitos de Robo Agravado y Secuestro Breve, previstos y sancionados en el artículo 458 del Código Penal Venezolano Vigente y 6 de la Ley contra el Secuestro y la Extorsión, respectivamente; a fin de objetar la decisión dictada y debidamente fundamentada, en data 03-06-2010, por el Tribunal 3º de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar, Sede Ciudad Bolívar, en ocasión al acto de Audiencia Preliminar, mediante la cual entre otras cosas declara Sin Lugar la Solicitud de Nul.....