Por todo lo anteriormente expuesto, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, Declara: SIN LUGAR el Recurso de Apelación ejercido por la Abogada Tibisay Villarroel Tineo, Defensora Pública Penal 5º en Fase de Ejecución, actuando en asistencia del ciudadano penado Francisco Javier Afanador Díaz, en el proceso judicial que se le sigue por la comisión de los delitos de Robo a Mano Armada y Lesiones Personales Gravísimas, previstos y sancionados en el artículo 458 y 414 del Código Penal Venezolano Vigente, respectivamente; a fin de objetar la decisión dictada y debidamente fundamentada, en data 21-06-2010, por el Tribunal 3º de Primera Instancia en Materia de Ejecución de Sentencias del Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, mediante la cual entre otras cosas Niega el Beneficio de Régimen Abierto, por incumplimiento de.....