Por lo expuesto, este Tribunal de Control N° 3 ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY AUTORIZA a la Fiscal Décima Segunda (Comisionada) del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial a prescindir totalmente del ejercicio de la acción penal en la acusa seguida en contra del ciudadano ELIO ANTONIO DURAN APOLIMAR, titular de la cédula de identidad Nº 13.908.608, nacido en fecha 25-02-1979, residenciado en la Urbanización Antonio José de Sucre casa 47 Turmero Maracay Estado Aragua, por el delito de ULTRAJE A FUNCIONARIO PÚBLICO, previsto y sancionado en el artículo 222 del Código Penal, en virtud de lo pautado en los Artículos 37 y 38 del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia SE EXTINGUE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad al Artículo 48 numeral 5° ejusdem. Publíquese, Regístrese y Notifíquese de la presente a la Fiscal Décima Segunda del Ministerio Público, al imputado, a la Defensora Pública Tercera, en su cará.....