MEDIACION POSITIVA.Hoy, veintitrés (23) de septiembre de 2009, a las nueve y treinta minutos de la mañana (09.30 a. m), tuvo lugar la Audiencia Preliminar en el presente juicio, que fuera atribuido a este Juzgado, tal como se evidencia en Acta de Sorteo Público Nº 137. Este Tribunal en vista que la mediación ha sido positiva y por cuanto no se vulneran derechos irrenunciables del demandante, ni normas de orden público, de conformidad con lo establecido en el numeral 2 del artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, Parágrafo Único del Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, artículos 10 y 11 de su Reglamento, y articulo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte su aprobación y homologa la TRANSACCIÓNcelebrada entre las partes, en los términos y condiciones expuestos, dándole el carácter de sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.