Visto que la parte denunciante no dio cumplimiento a lo ordenado por este Despacho Judicial, es por lo que  al estar subsumida en las causales de inadmisibilidad previsto en el artículo 340 ordinal 8º Código de Procedimiento Civil, este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, CONSTITUCIONAL, MERCANTIL, DE TRÁNSITO, MARÍTIMO Y AERONÁUTICO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR, Administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la denuncia de fraude procesal presentado por la abogada AHISAMIG BRITO SARABIA, inscrita en el I.P.S.A bajo el Nro. 258.719, actuando en su carácter de Apoderado Judicial del ciudadano OVIDIO RAFAEL GUERREO MEJIA, extranjero, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. E-84.186.313, en contra de los ciudadanos: MARIA JOSEFINA ROJAS MARTINEZ, MARIA DE LOURDES VALDEZ y ANTHONNY JOHANN MENDEZ MORAN, venezolanos, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº V-4......