Se publicó sentencia interlocutoria mediante la cual se declaró CON LUGAR la inhibición planteada por el abogado LISANDRO PADRINO, Juez Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, de conformidad con lo establecido en el artículo 35 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.