En fecha 23/11/2011 este Tribunal Superior Cuarto del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, de Ciudad Bolívar administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley se declara: INCOMPETENTE para conocer de la presente Acción de Amparo, a tenor de lo dispuesto en los Artículos 7 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales y declina su competencia en los Juzgados de Juicio del Trabajo de esta Circunscripción Judicial.
En virtud de la declaración anterior se deja transcurrir el lapso previsto en el Articulo 69 del Código de Procedimiento Civil con el fin de que la parte solicite, en caso de considerarlo pertinente, la regulación de competencia, firme esta decisión se ordena su inmediata remisión a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos Civiles, a los fines de su distribución entre los Juzgados ut supra mencionados.