Visto que en la presente solicitud de INSPECCION EXTRAJUDICIAL signada bajo el Nro. 15.591 (nomenclatura interna de este despacho judicial) presentado por los ciudadanos OLGA GIRLADO, NORALI DE LA ROSA, HADARYS MATA, DAVID LOPEZ y AGUASANTA CEDEÑO, abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 93.134, 113.183, 131.607, 100.016 y 139.849, respectivamente, en su carácter de co-apoderados judiciales de la Sociedad Mercantil SIDOR C.A., identificada en autos; desde la fecha de admisión 03/02/2016 hasta la presente fecha, no ha existido ningún acto de impulso procesal válido por las partes, a los fines de impulsar la materialización de la presente inspección extrajudicial, entendiéndose que como lo afirma la doctrina y la jurisprudencia patria, es una obligación de las partes el impulso del proceso, no sólo por el interés legítimo que tienen sobre las causas que corren por ante los órganos de la Administración de la Justicia como lo es este honorable Tribunal, sino ta.....