Este Tribunal en Funciones de Ejecución de la Sección de Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECIDE: SUSTITUIR la medida de LIBERTAD ASISTIDA, prevista en el literal " D " del artículo 620 de la Ley Orgánica Para La Protección Del Niño y Del Adolescente, por la Medida de SERVICIOS A LA COMUNIDAD, prevista en el artículo 620 literal "C", de la referida Ley Especial, a la adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), anteriormente identificada, quien deberá dar cumplimiento a dicha medida en las Instalaciones del Centro de Atención Integral Niños de la Esperanza, durante tres horas semanales, en los días que considere oportuno que no interfieran con sus actividades de estudios, todo ello por lapso que le falta por cumplir, es decidir, hasta el 12-03-2008, fecha para la cual esta fijada la culminación de la Medida; todo ello de conformidad con los artículo 621 y 629 de la.....