Este tribunal en el nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, procede a HOMOLOGAR el desistimiento y declarar terminado el procedimiento, dándole al efecto valor de cosa juzgada conforme a la ley y ORDENA en este acto el Cierre y archivo definitivo de la presente causa, remisión al archivo que debe hacerse en la oportunidad y conforme al cronograma vigente, según las pautas señaladas en el instructivo remitido por el Departamento de Auditoria Interna del Tribunal Supremo de Justicia y previo cumplimiento de las formalidades administrativas en el libro de registro y control llevado por este tribunal. Agréguese copia en el compilador. Termínese en el sistema operativo juris 2000. Remítase al archivo judicial. ARCHIVESE. Así se decide.