En atención y consideración a los fundamentos expuestos, es por lo que este JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ADMITE cuanto ha lugar en derecho la TERCERÍA propuesta de conformidad con lo establecido en el ordinal 2° del artículo 370 y artículos 377 y 378 del Código de Procedimiento Civil, por el ciudadano AUREO SIMILAO CONTRERAS, venezolano, casado, mayor de edad, de profesión comerciante, titular de la cédula de identidad No V - 690.179, domiciliado en la Ciudad de Mérida, Estado Mérida y civilmente hábil, debidamente asistido por la Abogada en ejercicio SHIRLEY GUILLÉN VERGARA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No V - 13.229.305, inscrita en el Inpreabogado bajo el No 127.784, domiciliada en la Ciudad de Mérida Estado Mérida y jurídicamente hábil. En consecuencia, agréguese el pr.....