Transcurrido el lapso previsto para la conversión solicitada sin que haya habido entre los cónyuges ningún tipo de reconciliación, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR LA CONVERSION EN DIVORCIO DE LA SEPARACION DE CUERPOS de los cónyuges EVELYS BETSAIDA TAMARONI BOLIVAR y ELIAS JESUS RODRIGURZ RAMOS, suficientemente identificados en autos, y en consecuencia, queda DISUELTO el vinculo conyugal que los unía, contraído por ellos en fecha 05/03/1.999, por ante el Juzgado Primero de Parroquia de Municipio Caroní Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, ahora el Juzgado Segundo del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, tal y como se evidencia de la copia certificada del Acta de Matrimonio inserta bajo el Nro. 25, .....