En consecuencia, Este tribunal de Juicio N° 3 del Circuito Judicial Penal, del Estado Yaracuy, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, SUSPENDE CONDICIONALMENTE EL PROCESO seguido contra la acusada, MARIA TERESA ROCCO BARRETO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.506.701, soltera, de profesión u oficio del hogar, por el lapso de UN (1) año, desde la presente fecha, se le imponen las siguientes condiciones las cuales debe cumplir : 1.-) Debe residir en esta jurisdicción en la vereda N° 25, Sector N° 02, casa N° 09, Las Acequias, Municipio Cocorote del Estado Yaracuy, cualquier cambio deberá ser notificado a este Tribunal. 2.-) Evitar cualquier tipo de enfrentamiento o problema con la victima Joleitza Cepeda. 3.-) Realizar trabajo social en el geriátrico de Cocorote, por lo que se oficio al respecto, y deberá informar de las labores realizadas cada tres meses. 4.-) Someterse al Control y Vigilancia del Delegado de Prueb.....