esta Juzgadora las aprecia a favor de su promovente por encontrarlas contestes entre sí, pues demuestran tener conocimiento de los hechos sobre los cuales testifican. Por los fundamentos expuestos este Juzgado de los Municipios Sucre, La Trinidad y Arístides Bastídas de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme lo previsto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECRETA: el TITULO SUPLETORIO sobre la propiedad de las bienhechurías descritas en el presente fallo, a favor de los ciudadanos PRISCA LEOVARDA CASTILLO DE GRATEROL, JUAN NEPOMUCENO CASTILLO, RAMON ANTONIO CAMACHO CASTILLO, PAULO ZENON CASTILLO, MARIA CRISTINA CASTILLO DE GRATEROL, MARIA TOMASA CASTILLO DE GUDIÑO, BERTA GUILLERMINA CASTILLO DE SANCHEZ y SUSANA JOSEFINA CAMACHO CASTILLO, antes identificados, quienes estuvieron asistidos en la presente solicitud por el Abogado en ejercicio DERK.....