Revisadas las actuaciones que conforman el presente asunto, este Tribunal, verifica que de los folios 164 al 183 de este expediente se refieren, que fueron consignados por la parte actora en anexos R y S, se refieren a bienes inmuebles ubicados en el extranjero: ubicado en Zaragoza, España, según se evidencia de las copias certificadas de documentos otorgados por ante la Notaría de Zaragoza, España, cursantes a los folios 165 al 184.
Ahora bien, siendo que el artículo 59 del Código de Procedimiento Civil Venezolano, establece:
"La falta de jurisdicción del juez respecto a la administración pública, se declarará aun de oficio, en cualquier estado e instancia del proceso.
La falta de jurisdicción del Juez venezolano respecto del Juez extranjero, se declarara de oficio en cualquier estado e instancia del proceso cuando se trate de causas que tienen por objeto bienes inmuebles situados en el extranjero.
En cualquier otro caso, mientras no se haya dictado sentenci.....