IV
DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conforme a los artículos 12, 15, 242, 243, 254 del Código de Procedimiento Civil y en concordancia con el artículo 253 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, declara:
PRIMERO: La INADMISIBILIDAD SOBREVENIDA de la presente demanda por DESALOJO DE LOCAL COMERCIAL incoada por los abogados CARLOS CORONEL Y VIVECKA AFRICANO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-12.028.542 y V-18.450.266, e inscritos en el I.P.S.A. bajo los Nros. 261.541 y 249.466, respectivamente, actuando en su carácter de Apoderados Judiciales del ciudadano MARIO RAFAEL PULEO HERRERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-16.392.232.
SEGUNDO: Por la na.....