Pero la situación es otra en el caso que nos ocupa púes el apoderado judicial de la parte actora, debidamente acreditada como se encuentra, tal como se evidencia de instrumento poder que riela al folio diecinueve (19) del expediente " DESISTIÓ DEL PROCEDIMIENTO", que por calificación de despido sigue el ciudadano FREDY ALBERTO LUNA CABALLERO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 5.686.860, contra las empresas PKF LOGISTIC, C.A.., dado que en la Audiencia Preliminar, ambas partes conjuntamente con la juez, pudieron constatar que ya le fueron cancelado todos los conceptos e indemnizaciones laborales que por terminación de la relación de trabajo le correspondían al actor.
En razón a las consideraciones antes señaladas este TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR, EXTENSIÓN .....