DISPOSITIVA.
En consecuencia, por todas las razones anteriormente expuestas este Tribunal de Control No. 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta: PRIMERO: SE CALIFICA COMO FLAGRANTE LA APREHENSION del ciudadano JULIO CESAR CERRADA MALDONADO, por considerar que se encuentran llenos los extremos del artículo 93 de la Ley de Género, 248 del Código Orgánico Procesal Penal y 44.1 Constitucional. SEGUNDO: SE ACUERDA proseguir la presente causa por el PROCEDIMIENTOL ESPECIAL, de conformidad con el artículo 94 ejusdem y la remisión de las actuaciones al Ministerio Público en la oportunidad legal, de conformidad con el artículo 101 ejusdem. TERCERO: SE ACUERDA LA MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con los artículos 250 Numerales 1, 2 y 3, 251 numerales 2 y 3 y 252 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal, por la comisión del el delito.....