Se ordena al ente empleador, retener directamente por nómina todos los montos fijados anteriormente, por concepto de obligación de Manutención y depositarlos en sus oportunidades correspondientes y sin atraso en la cuenta de ahorros N° 0008-0003-17-0005314552, del Banco Guayana, a nombre de la ciudadana LOUISE KARINA MUÑOZ PADRÒN, Titular de la Cédula de Identidad N° 11.724.096, a favor de la Adolescente: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÒN DE NIÑOS, NIÑAS, Y ADOLESCENTES, y una vez efectuados dichos depósitos, deberá consignar copia de las planillas de depósitos en el expediente respectivo.
Asimismo, se DECRETA EMBARGO EJECUTIVO por la suma de: DOS MIL SEISCIENTOS BOLIVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 2.600,00), por concepto de sumas de dinero adeudadas, desde el pasado mes de septiembre de 2009 (inclusive) hasta el mes de febrero de 2010, por el referido ciudadano, en beneficio de sus hijos: IDENTIDAD OMITIDA.....