este Tribunal de los Municipios Sucre, La Trinidad y Arístides Bastidas de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el Artículo 149 de la Ley Orgánica de Registro Civil, DECLARA CON LUGAR LA RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE NACIMIENTO de la ciudadana BLANCA ROSA GRAVINA BLANCO, portadora de la cédula de identidad N° 3.913.628, la cual está anotada bajo el N° 113, vuelto del folio 38, del año 1951, llevados por ante la Prefectura del Distrito Sucre del Estado Yaracuy, hoy Oficina de Registro Civil del Municipio Sucre del Estado Yaracuy. En tal sentido, donde aparezca el siguiente error, sea corregido de la manera que a continuación se expresa: En la Acta de Nacimiento, donde se identifica a la madre de la solicitante como "HERMINIA DE GRAVINA", lo cual es incorrecto, siendo lo correcto el nombre de la progenitora como "CARMEN HERMINIA BLANCO DE GRAVINA".