En el caso sub iudice se observa: que por tratarse de una Rectificación de Partida de una niña de ocho (08) años de edad como consta de partida de Nacimiento anexada marcada "A", de nombre KATERINE YASLEIDYS, en consecuencia este JUZGADO TERCERO DEL MUNICIPIO HERES DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, se declara incompetente para conocer de la presente solicitud de RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO y Declina la competencia en uno de los Tribunales de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de este mismo Circuito y Circunscripción Judicial. Así se decide.
Remítase el presente solicitud a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD NO PENAL), a los fines de que sea distribuido entre los Juzgados antes mencionados. Líbrense los oficios respectivos.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión interlocutoria en este .....