REPONE la causa de DIVORCIO, incoado por el ciudadano: HECTOR LUIS CASTILLO BRAND, Venezolano, mayor de edad, titular de las cédula de identidad número 4.374.478, representado judicialmente por la abogada en ejercicio Gabriela V. González Rivas Inpreabogado Nro. 120.850, contra la ciudadana MILAGRO CRISTINA GRATEROL, Venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad numero V-7.300.644, y de este domicilio, representada judicialmente por su defensor ad litem abogada Jessica D`Jesús Grupillo Donaire, Inpreabogado No. 129.315, basada en la causal Segunda del Artículo 185 del Código Civil Venezolano Vigente, es decir, el Abandono Voluntario, al estado de que el Tribunal practique la citación personal de la demandada, ordenándose librar nueva compulsa, comisionándose al Juzgado del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara para que practique la misma, una vez que quede firma la presente decisión, quedando sin efecto todas las actuaciones ubsiguientes al auto de.....