se procede a la actualización del cómputo del penado de autos, este Tribunal lo hace de la siguiente manera:
PRIMERO: Consta de la revisión de dossier que el penado de autos ha estado detenido desde el día 14-02-05 a la fecha lo que sumaria de pena física cuatro (04) años, dos (02) mese y nueve (09) días, ahora bien se procede a dar revisión y actualización del computo conformé al art. 282, del COPP consta en auto que el penado trabajo desde 14-11-2006, hasta el día 27-07-2007, por lo que redime cinco (05) meses, seis (06) días y doce (12) horas.
SEGUNDO: Seguidamente se evidencia que la pena cumplida con redención a la fecha cuatro (04) años, siete (07) meses, quince (15) y doce (12) hora se determina que efectivamente tiene extinguido el destacamento de trabajo y régimen abierto, libertad condicional opta a partir del 17/01/2013, confinamiento opta a partir del día 17-07-2014, vence pena el día 07-04-2017, salvo redención. Se ordena oficiara la junta rehabilitadora del internad.....