V
DISPOSITIVA
En mérito de todas las consideraciones antes expuestas, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil Mercantil y Agrario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley DECIDE:
PRIMERO: SE DECLARA IMPROCEDENTE LA SOLICITUD DE INCOMPETENCIA POR LA MATERIA de este tribunal para conocer de la causa, propuesta por la parte demandada ciudadanos IVONNE CONTERAS, ARMANDO RUIZ y RODRIGO FIGUERA, identificados en autos.
SEGUNDO: SE DECLARA SIN LUGAR , LA QUERELLA de INTERDICTO DE AMPARO incoada por la ciudadana BLANCA LILIAN PRIETO LEGUIZAMON, en contra de los ciudadanos IVONNE CONTERAS, ARMANDO RUIZ y RODRIGO FIGUERA, todos plenamente identificados en el Capitulo I de este fallo.