Por todas las razones de hecho y de derecho antes expuestas, este Tribunal Segundo (2º) de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar de Ciudad Bolívar, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, se Acuerda la Devolución del Asunto FP02-O-2018-000016 al Tribunal Primero (1º) de Primera Instancia en lo Civil de Ciudad Bolívar, a los fines de que se deje transcurrir el lapso y se tramite la Regulación de Competencia planteada. En razón de lo anterior, se dejará transcurrir el lapso legal establecido para ejercer los recursos a que hubiere lugar contra la presente decisión, vencido este se procederá a la remisión de manera inmediata al Juzgado Civil de origen.
La presente decisión está fundamentada en los artículos 2, 19, 26, 27, 49, 89 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en los artículos 10, 12, 15, 242 y 243 del Código de Procedimiento Civil y en lo.....