TRANSACCION. Se dicto Sentencia Interlocutoria con Fuerza Definitiva en virtud de la cual este Juzgado, de conformidad con lo establecido en el artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, , en concordancia con lo establecido en el artículo 3 Parágrafo Único de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con los artículos 10 y 11 de su Reglamento y artículo 1713 del Código Civil, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte su aprobación y homologa la TRANSACCIÓN celebrada entre las partes, dándole el carácter de sentencia pasada con autoridad de Cosa Juzgada. En consecuencia de ello, se da por terminado el presente litigio, se ordeno agregar a los autos copia de la cedula de identidad de la demandante y del efecto cambiario y se ordena el archivo del presente expediente para su seguridad y resguardo.-