Cumplidos como han sido los plazos previstos en el segundo aparte del artículo 185-A del Código Civil, este Tribunal en fuerza de las consideraciones expuestas y Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud presentada y, en consecuencia, DISUELTO POR DIVORCIO el vínculo matrimonial contraído los ciudadanos RICHARDS CAMILO ESCORCHE y JINETT DEL CARMEN WILLIAMS BELLO, arriba identificados, por ante el Registro Civil Municipal de Soledad Estado Anzoátegui del Municipio Independencia, y quienes fueron debidamente identificados en el encabezamiento de esta decisión