DISPOSITIVA
Con fundamento en la motivación precedentemente expuesta este Juzgado del Municipio Bruzual de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR: la demanda que por OBLIGACIÓN ALIMENTARIA incoado por la ciudadana GLADYS ESTHER PEREZ PAEZ, contra el ciudadano OVELIO RAMON VIEZ, ambas partes plenamente identificados en autos, a favor de la niña IDENTIDAD OMITIDA. SEGUNDO: Se fija el monto de la obligación alimentaria en la cantidad de SETENTA MIL BOLIVARES (Bs. 70.000, oo) mensuales, a partir del mes de Noviembre del presente año. Además de las pensiones alimentarías que debe solventar el padre de la niña mensualmente, debe depositar otra cuota extra de OCHENTA MIL BOLIVARES (Bs. 80.000, oo) en el mes de septiembre de cada año, igualmente debe depositar otra cantidad extra de CIEN MIL BOLIVARES (Bs. 100.000, oo) para los aguinaldos .....