D I S P O S I T I V A
Este Juzgado de Juicio N° 02, del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento: ABSUELVE, al acusado: RICHARD DEL VALLE CEDEÑO, Venezolano, natural de Río Caribe Estado Sucre, hijo de Epifanía Cedeño (v) y Eulogio Díaz (v), nacido el 25-02-79, de estado civil soltero, de profesión u oficio mecánico automotriz, titular de la Cédula de Identidad Nª 15.570.863 y lugar de residencia Barrio Nueva Chirica, calle 7, casa S/N San Félix, Estado Bolívar, por la comisiòn del delito de HOMICIDIO CALIFICADO PERPETRADO CON ALEVOSIA, previsto y sancionado en el artículo 408 ordinal 1º del Código Penal Venezolano, en perjuicio del ciudadano: VILLARROEL ROJAS HECTOR GREGORIO.-
Se acuerda mantener la privación de libertad, por cuanto el ciudadano RICHARD CEDEÑO según i.....