Por todos los razonamientos anteriores, este Juzgado Superior Civil, Mercantil, del Tránsito y Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: SIN LUGAR la apelación formulada por el abogado RICHARD JOSE QUINTANA, en su condición de apoderado judicial de la sociedad mercantil LA ECONOMICA C.A., en el juicio que por OBLIGACION DE HACER sigue el ciudadano JOSE OMAR ESCALONA contra la sociedad mercantil LA ECONOMICA C.A., en consecuencia queda CONFIRMADO el auto de fecha 04 de noviembre de 2010, dictado por el Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y Bancario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, ello de conformidad con las disposiciones legales citadas y los artículos 12, 242 y 243 del Código de Procedimiento Civil.