Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA de conformidad con lo establecido en el artículo 110 del Código Civil, designar CURADOR AD HOC de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, en el presente asunto, quien se encuentra asistida por el Abogado REINALDO GOMEZ, en su carácter de Defensor Público Cuarto del estado Yaracuy, a la ciudadana MARIA MERCEDES RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 6.791.660, y con residencia en Aguas Negras, calle principal, municipio Peña Estado Yaracuy, solicitud interpuesta por la ciudadana Yuleymi Piña, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 16.601.487, de este domicilio, residenciada en Agua Negras, calle principal, Municipio Peña estado Yaracuy, quien contraerá matrimonio próximamente.