En mérito de las anteriores consideraciones, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA de conformidad con lo establecido en el artículo 110 del Código Civil, designar CURADOR AD HOC del niño (IDENTIDAD OMITIDA), de nueve (9) años de edad, representado por la Abg. REINA COLMENARES, en su condición de Fiscal Séptima del Ministerio Publico de este estado, a la ciudadana Gloria Cecilia Gutiérrez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-7.553.905 y con residencia en Urbanización Flaminio Cordido, vereda 4, casa N°8, Guama, Municipio Sucre, estado Yaracuy, solicitud interpuesta por la ciudadana YOHANNA DEL CARMEN CHIRINOS GUTIERREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 16.593.716, residenciada en la Urb. .....