este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad que le confiere la Ley y el derecho declara:
PRIMERO: IMPROCEDENTE la solicitud de Sustitución de Patrono alegada por la representación de la parte actora.
SEGUNDO: IMPROCEDENTE la solicitud de existencia de grupo de empresas alegada por la representación de la parte actora.
TERCERO: No hay condenatoria en costa dada la naturaleza del presente fallo.
Publíquese, y regístrese la presente decisión