Se dictó y publicó sentencia definitiva Nº PJ0172016000013, mesdiante la cual se declaró: PRIMERO: SIN LUGAR el recurso ordinario de apelación, ejercido por el defensor judicial de la parte demandada contra el fallo dictado en fecha 15 de julio de 2015, por el tribunal a quo. SEGUNDO: CON LUGAR LA DEMANDA DE DIVORCIO intentada por la ciudadana MARIA MAGALI DIAZ DE OCHOA contra el ciudadano ORLANDO OCHOA ORTEGA, plenamente identificados en autos, con base a los fundamentos jurídicos expuestos. En consecuencia, queda disuelto el vínculo matrimonial contraído entre MARIA MAGALI DIAZ DE OCHOA y ORLANDO OCHOA ORTEGA. TERCERO: Queda así CONFIRMADA la decisión recurrida, con los argumentos aquí esbozados. CUARTO: Liquídese la comunidad conyugal si hubiere lugar a ello. Así se decide.