Por las motivaciones que anteceden, este JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR EXTENSIÓN TERRIORIAL PUERTO ORDAZ, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: INADMISIBLE la pretensión de amparo constitucional interpuesta por la ciudadana SOFÍA STEPHANIE GONZÁLEZ MATA, titular de la Cédula de Identidad Nº 23.946.164, debidamente asistida por el ciudadano MARÍO ENRIQUE CARRASQUERO, venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nº V-2.622.915, de profesión Abogado e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 222.217; contra los ciudadanos GABRIELA ROSAURA LIRA RIVAS y YOVANNY ARAUJO, titulares de las Cédulas de Identidad Nº 22.828.048 y 6.225.631 respectivamente; por la presunta violación de los derechos al trabajo y al salario. ASÍ EXPRESAMENTE SE DECIDE.