En razón de todas las consideraciones anteriormente expuesta, este JUZGADO DECIMO (10º) DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR, EXTENSION TERRITORIAL PUERTO ORDAZ, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley procede de conformidad con los artículos 263, 265 y 266 del Código de Procedimiento Civil en aplicación supletoria por remisión del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo a HOMOLOGAR EL DESISTIMIENTO efectuado por la ciudadana ISOLINA LONDON, abogada en ejercicio, inscrita en el IPSA bajo el Nº 49.248, en su carácter de apoderada judicial del ciudadano MIGUEL F. SALINAS ESPINOZA, venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nro 4.294.893, parte actora en la presente causa, dando así por terminado el Recurso de Apelación antes mencionado. ASI SE DECIDE.
Regístrese, publíquese y déjese copia en el compilador respectivo.
Dada, firmada y sel.....