Este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR la acción de amparo constitucional, por la violación del Derecho al Trabajo, consagrado en el artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, ejercida por la ciudadana BETSYS JOANNA PIÑA CORDERO contra la actuación emanada en fecha dieciocho (18) de Diciembre del año dos mil ocho (2.008) por la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO INDEPENDENCIA DEL ESTADO YARACUY.
SEGUNDO: Como consecuencia de lo anterior, se le ordena al MUNICIPIO INDEPENDENCIA DEL ESTADO YARACUY, a través de su Alcalde, el ciudadano: ARGENIS DELFÍN ALVARADO HERNÁNDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 7.576.633, que proceda a restablecer la situación jurídica infringida, en el sentido que, disponga las medidas pertinentes par.....