Revisadas las actas procesales que conforman al expediente y por cuanto se evidencia que se encuentran cumplidos los extremos de Ley, en consecuencia, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA estas justificaciones TITULO SUPLETORIO a favor de su nieta (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), venezolana, menor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 25.927.768, sobre un local comercial, ubicado en la calle 13 o 19 de abril entre avenida 2 o Amadeo Saturno y avenida 3 o Zamora, sector Campo Alegre, Cocorote, Municipio Cocorote del estado Yaracuy, construido en un lote de terreno de origen municipal, que mide DOSCIENTOS SESENTA Y OCHO MET.....