En mérito de las anteriores consideraciones, este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA de conformidad con lo establecido en el artículo 110 del Código Civil, designar CURADOR AD HOC del niño identidad omitida de conformidad con el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de niños, niñas y adolescentes, de (08) años de edad, al ciudadano NIXON ENRIQUE VASQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 11.096.593, y con residencia en la Urbanización Santa Eduviges, Casa s/n, última calle, Guama municipio Sucre Estado Yaracuy, solicitud interpuesta por el ciudadano WILKAR JOSE TOVAR VASQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.743.374, actuando en su propio nombre y en representación.....