Por todas las consideraciones antes expuestas, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: PROCEDENTE la solicitud de divorcio presentada y en consecuencia DISUELTO el vínculo matrimonial que habían contraído los ciudadanos YTSMINA DEL VALLE BELLO CAMPOS y RUBEN ISMAEL GARCIA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad bajo los Nros. V-9.948.287 y V-8.544.988, respectivamente, en fecha 19 de septiembre de 2001, por ante el Registro Civil Simón Bolívar, Municipio Caroní del Estado Bolívar, tal y como se evidencia de la copia certificada del Acta de Matrimonio inserta bajo el Nro. 1.165, Libro 5A del año 2.001, acompañada a la presente causa. La mujer no podrá usar en lo adelante el apellido del que fue esposo y ambos quedan libres para con.....