De la trascripción arriba realizada, se evidencia claramente, la manera en que debe realizarse la designación del partidor en la presente causa, en razón de ello, mal podría, el tribunal “nombrar de oficio un nuevo partidor” -aún cuando el designado en la presenta causa haya renunciado, ya que, las partes en el referido acto de autocomposición procesal, manifestaron expresamente, la forma en que se haría la designación de éste. En consecuencia, quien aquí suscribe, por todo lo antes expuesto, NIEGA lo solicitado por el co-apoderado de la parte actora. Así se decide.-