Hoy, veinticinco (25) de Marzo de 2008, siendo las dos y treinta minutos de la tarde (02.30 p.m.), se llevo a cabo la prolongación de la Audiencia Preliminar, en la presente causa FP11-L-2007-001121,y visto que la mediaciòn ha sido positiva este TRIBUNAL NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en virtud de que no se vulneran derechos irrenunciables del ciudadano DANNY RONDON, ni normas constitucionales, ni de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada, de conformidad con lo establecido en el articulo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia con lo previsto en el artículo 3 Parágrafo Único de la Ley Orgánica del Trabajo y artículos 10 y 11 de su Reglamento, dándose por concluido el proceso.-