Por ello, el Dr. RENGEL ROMBERG (Tratado de Derecho Procesal Civil, Tomo II, Pág. 329) expresa que: "...el desistimiento de la demanda es el desistimiento de la pretensión...". Así, consecuencialmente el desistimiento es la renuncia a esa exigencia que se le hace "...al estado de someter el interés ajeno al interés propio...", es decir, el abandono indirecto del interés sustancial legítimo.
En consecuencia, de los considerandos que anteceden, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: La procedencia del desistimiento de la demanda, interpuesta por el ciudadano Ali Fernando Freitez Gimenez, contra la ciudadana Norma Xiomara Verastequi Torrelaba, todos plenamente identificados en autos.
SEGUNDO: Se deja sin efecto la medida de Prohibición de Enajenar y Gravar, sobre bien inm.....