Este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: LA INADMISIBILIDAD DE LA DEMANDA. Se ordena, una vez transcurrido el lapso legal recursivo, el cierre y envió del expediente al archivo judicial. ASI SE DECIDE.