Se declara DESISTIDA la Apelación interpuesta por la ciudadana MARVELIS DEL CARMEN LOPEZ LEON, abogada en ejercicio, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 138.487, en su carácter de parte demandante recurrente, en virtud de su incomparecencia a la Audiencia de Apelación, ni por sí, ni por medio de apoderado judicial alguno, de conformidad con el Artículo 164 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Como consecuencia de la declaratoria que antecede, se CONFIRMA en todo y cada una de sus partes, la decisión de fecha diecinueve (19) de Noviembre del dos mil trece (2013), proferida por el Juzgado Octavo (8º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz. No hay Condenatoria en Costas dada la naturaleza del fallo.