Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara: SIN LUGAR, conforme al artículo 620 letra "f", en relación con el parágrafo segundo, letra "a" del artículo 628, ambos de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, el recurso de apelación contra sentencia interlocutoria, ejercido por la abogada Nigme García, quien funge como defensora pública de los ciudadanos (se omite identidad por razones de ley); tal acción de impugnación interpuesta en contra del fallo dictado en fecha 02 de enero de 2015, por el Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar, sede Ciudad Bolívar, en ocasión a la audiencia de presentación de imputados, en el proceso judicial que se le sigue por la presunta comisión del delito de homicidio calificado en grado de coautoría, mediante la.....