Por todas las consideraciones antes expuestas, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: PROCEDENTE la solicitud de divorcio presentada y en consecuencia DISUELTO el vínculo matrimonial que habían contraído los ciudadanos ANGELINA DEL CARMEN ESCOBAR DE BROWN y ERIC LANSKAIL BROWN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V 16.164.256 y E-81.351.805, respectivamente, de fecha 19 de Junio del año 1.992, por ante este despacho jurisdiccional, tal y como se evidencia de la copia certificada del Acta de Matrimonio inserta bajo el Nro. 33, Folio 100 y vto al folio 101, de los libros de Registro Civil de Matrimonio llevados por ese Despacho durante el año 1.992, acompañada a la presente causa. La mujer no podrá usar en lo .....